SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso, el accionantepropietario de la Empresa unipersonal “Constructora Ortiz”estima que se ha lesionado su derecho a la propiedad privada, porque, entre enero y febrero de 2013, Diego David Aban Avidano, Betty Vallejos Guerrero y Bertha Choque, a través de medidas de hecho avasallaron el inmueble de su propiedad ubicado en la zona “Las Chacras”, UV. 75, manzana 10, lotes 9 al 22, de 5664,99 m2 de superficie, presentando como medio de prueba, el acta de intervención notariada de 13 de febrero de 2013, de la Notaria de Fe Pública 96, de Santa Cruz de la Sierra; que describe que, a solicitud de Antonio José Ortiz Aguilera, ahora accionante, se constituyeron en la av. Alemania, una cuadra antes del séptimo anillo, UV. 75, zona Norte, manzana 10, lotes 9 al 22, constatándose en el lugar que existe una barda alrededor de los lotes indicados, donde funciona la “Muellería Cesar”, yque cuando el accionante se apersonó al inmueble, fue atendido por Betty Vallejos Guerrero, que señaló que se encontraba en el lugar, cuidándolo, desde hace cinco días por encargo de Diego David Aban Avidano propietario del taller; también se evidenció la existencia de dos viviendas precarias; asimismo se adjuntaron fotografíase imágenes satelitales del inmueble como medio de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR