SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 31

Por otro lado en relación a la suspensión temporal del ejercicio de funciones de autoridades en cargos electivos, el art. 28 de la CPE, señala: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2. Por defraudación de recursos públicos; y, 3. Por traición a la patria” siendo así que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre de 2012, estableció que: “… la suspensión temporal como emergencia de la acusación formal, por implicar una sanción anticipada que lesiona los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, constituye una restricción que lesiona el derecho político de participación y representación en su elemento de poder ejercitar en forma real del mandato para el cual fue elegido, lo que implica la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerloPor lo que, al no existir una acusación y/o imputación formal contra el accionante en su condición de Asambleísta Regional del Gran Chaco Tarijeño no puede dar lugar a la suspensión de sus funciones, caso contrario se estaría vulnerando la presunción de inocencia establecida en el art. 116.I de la CPE.