SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...

En ese orden, el art. 16.4 de la CPE, prescribe: «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...», de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho" (las negrillas son nuestras).