SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.2

II.2.  El 13 de marzo de 2013, la Comisión de Ética de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño por Resolución de Admisión de Denuncia 1/2013, admitió la denuncia presentada por la Asociación Comunitaria FEJUVE de Villa Montes al haber cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 19 y 20 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, procedió con la apertura de proceso disciplinario contra el Asambleísta Regional Bernardo Crispín Maragón por la supuesta comisión de falta gravísima establecida en art. 7.8 del Reglamento antes enunciado (fs. 4 a 6) y el 14 de marzo de 2013, el accionante fue notificado con el Auto de Apertura de Sumario Disciplinario (fs. 7).