SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la Comisión de Ética de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, por Resolución 001/2013, al admitir la denuncia presentada por la Asociación Comunitaria FEJUVE de Villa Montes, instauró proceso disciplinario contra el accionista por la supuesta comisión de falta gravísima y a pesar de haber observado y solicitado la nulidad de obrados por defecto procesal absoluto a través de memoriales que fueron presentadas a dicha Comisión de Ética por la aplicación supletoria del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional ajena a la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, a través de RA G4 001/2013, de conformidad al art. 10.IV del Reglamento antes enunciado, resolvieron la separación temporal de tres meses contra el accionante por haber hecho  uso de un vehículo oficial fuera de horario laboral, dar uso distinto por el cual fue contratado y por protagonizar ofensas a funcionarios policiales, atribuyéndose al cargo de Asambleísta Regional. Dentro del proceso administrativo, también se refleja que la Comisión de Ética por Resolución 02/2013, resolvió la apertura de periodo de prueba, estableciendo a las partes quince días para la presentación de pruebas de cargo y descargo, misma que al ser notificado el accionante el 23 del mismo mes y año señalado, el plazo fenecía para éste el 15 de mayo del referido año; sin embargo, la comisión de ética presentó su informe conclusivo el 6 de mayo de 2013, transgrediendo así su derecho a la defensa.

Por otro lado, también se evidencia la existencia de antecedentes de la División de Accidentes del Organismo Operativo de Tránsito de Villa Montes sobre hecho de conducción peligrosa de vehículo, protagonizado por el conductor Lucio Choque Tancara en estado de ebriedad en el lugar de la Rotonda “El Pescadito” de 22 de febrero de 2013, misma que al ser pasado ante el Fiscal de Materia, éste procedió con la imputación formal y solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Mixto cautelar Único de Villa Montes, contra el conductor antes enunciado.