SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, codemandados, a través de su representante legal José Napoleón Arnau López, en el informe escrito cursante de fs. 57 a 60 vta., así como en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El accionante se limitó a efectuar una transcripción de la norma constitucional, convenios y tratados internacionales, sin especificar con precisión en forma clara y objetiva la violación de esa normativa; b) En relación a la vulneración del derecho al trabajo, no sería cierto, por cuanto durante el proceso de saneamiento del polígono 130, el propietario del predio “Monte Sión II”, no demostró el cumplimiento de la FES, tampoco la anterioridad de su posesión a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, por cuya razón el INRA, determinó la ilegalidad de dicha posesión, sobre 244,4575 ha, declarándola tierra fiscal a través de la RA-SS 0009/2012 de 10 de enero. Tampoco es evidente la vulneración del principio de seguridad jurídica, porque el INRA, aplicó de manera correcta la normativa agraria, constitucional; y, c) Se estableció que el accionante participó en las diferentes etapas del saneamiento, inclusive por negligencia suya, no ejerció dentro del plazo previsto por ley, su derecho a la réplica, como consta en obrados, por lo que no existió violación al debido proceso y a la defensa.