SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Fecha: 03-Ene-2014
iii)
iii) No se habrían tomado en cuenta la certificación de los comunarios, alcaldías y otras instancias que dieron por “bien hecha” la posesión del accionante desde 1995; y, iv) No se tomó en cuenta lo considerado por la empresa “Tijamuchi”, autorizada por el INRA, que participó en el proceso de saneamiento.
De la revisión exhaustiva de la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, se establece que lo denunciado por el representante del accionante, no es evidente, por cuanto no ha existido valoración inadecuada de la prueba, que de mérito a la revisión de dicha valoración, en los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Así, respecto a lo señalado en el punto i) del párrafo anterior, en cuanto a las pruebas relativas a la siembra de pasto y vacas lecheras que demostrarían las características de pequeña propiedad ganadera del predio, no se tiene en modo alguno acreditado que dichas pruebas hubieran sido debidamente aportadas en el proceso por el entonces demandante y que pese a lo cual se haya omitido su compulsa por las autoridades judiciales demandadas. Tampoco es evidente que en el proceso de saneamiento no se haya evidenciado la verificación de campo del predio, pues la Sentencia de manera reiterada hace alusión y por lo tanto establece que sí se llevaron a cabo las pericias de campo, en las cuales a decir del fallo, la parte demandante habría tenido una “activa participación” a través de su representante -su padre-. Sobre el argumento sostenido de que no se hubiesen tomado en cuenta las certificaciones de los comunarios, alcaldías y otras instancias que dieron “por bien hecha” la posesión del accionante sobre el predio desde 1995, tampoco se ha acreditado que dicha prueba haya sido aportada o introducida en el proceso y que la misma no haya sido valorada dentro los marcos de razonabilidad o equidad, o que a pesar de haber sido aportada -cosa que se reitera, no se acreditó- se haya omitido arbitrariamente su valoración, siendo así que extrañamente, cursan en los actuados de la presente acción de amparo constitucional, conforme se tiene referido en la Conclusión II.2 de este fallo, los originales de las certificaciones expedidas por el Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth” respecto a que serían miembros de dicha comunidad, cuando al tratarse de documentos que a juicio del representante del accionante constituyen prueba, como tal, tendrían que estar consignadas y arrimadas al expediente original del proceso que ha motivado la presente acción de amparo constitucional, lo mismo que el memorial a través del cual se solicita el registro de marca de ganado, así como los otros documentos, entre los cuales la certificación del Alcalde de San Javier, los que por lo demás consignan fechas que son posteriores a la Sentencia Agroambiental, de donde sería hasta ilógico reclamar su omisión o inadecuada valoración. Finalmente, tampoco es evidente que no se haya tomado en cuenta lo considerado por la empresa “Tijamuchi”, que participó en el proceso de saneamiento, por cuanto en la Sentencia Agraria se hace referencia a su intervención, concluyéndose que de las pericias de campo realizadas por ésta y otros medios, fueron suficientes para determinar la ilegalidad de la posesión.
De lo desarrollado precedentemente, se tiene que el representante del accionante, se limitó a señalar de manera general una supuesta inadecuada valoración de la prueba, que conforme se tiene establecido no existió, sin mayor fundamento jurídico constitucional; por lo que no se cumplen los requisitos que hagan viable una contrastación, para efectuar la revisión de la valoración de los elementos de prueba realizada por la jurisdicción ordinaria agraria, pretendiendo más bien el accionante, utilizar la acción de amparo constitucional como una instancia adicional frente a un fallo que resultó adverso al accionante, lo cual no condice con la naturaleza jurídica de este medio de defensa de los derechos fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR