SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 289/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 83 a 85, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Se solicitó la nulidad de la Sentencia 01/2013, y se disponga que el INRA, valore nuevamente la solicitud de saneamiento del predio “Monte Sión II”, por lo que si la pretensión es lograr una nueva valoración, dicha entidad también debería tener calidad de demandada y no de tercero interesado; y, ii) La garantía prevista en el art. 128 de la CPE, es protectora de derechos y no de principios, como la verdad material y seguridad jurídica, no pudiendo ser tutelados vía acción de amparo constitucional, sino a través del control normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR