Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. Cursan certificaciones de 7 de enero de 2004, suscritas entre otros, por Ramón Mercado Cortéz y Gumercindo Guasico Correa, Secretarios General y de Relación respectivamente, del Sindicato Agrario Campesino “Villa Nazareth”, municipio de San Javier, provincia Cercado del departamento de Beni, en la que hacen constar que Vik Ray Caumol Ribera y su esposa, poseen una fracción de terreno, denominada “Monte Sión II” y que son miembros de dicha comunidad, dedicados a la actividad ganadera y forestal, predios que habrían sido cedidos por sus padres (fs. 3 y 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR