Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. La Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 01/2013 de 21 de enero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por René Darío Morales Molina en representación de Vik Ray Caumol Ribera -hoy accionante-, contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. y Jaqueline Tolaba Serrano, Coordinadora Jurídica del Beni, ambos del INRA; y en consecuencia, subsistente la RA-SS 0009/2012 de 10 de enero, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio de la propiedad denominada “Monte Sión II”, con costas (fs. 11 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR