SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que los Magistrados del Tribunal Agroambiental demandados, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la vivienda y a la verdad material, por cuanto dentro del proceso contencioso administrativo que interpuso contra el INRA, en Sentencia, declararon improbada la demanda y por lo tanto, subsistente en todas sus partes la RA-SS 0009/2012 de 10 de enero, dictada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio sobre el predio “Monte Sión II”, según la cual, su posesión es ilegal, declarando tierras fiscales y disponiendo su desalojo a tercer día; no habiendo las autoridades judiciales efectuado una adecuada valoración de las pruebas existentes en el predio, referente a la siembra de pasto y vacas lecheras, que demostrarían las características de una pequeña propiedad ganadera, omitiendo la aplicación del principio de verdad material, pues en el proceso de saneamiento, no se evidencia verificación de campo del predio, basándose el Tribunal sólo en fotografías satelitales, sin tomar en cuenta la certificación de los comunarios, Alcaldía y otras instancias que dan por “bien hecha” su posesión desde 1995, tampoco se tomó en cuenta lo considerado por la empresa “Tijamuchi” que participó en el saneamiento. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR