SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 23

         Uno de los principios configuradores de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, es el principio de subsidiariedad establecido en el art. 54.I del CPCo que señala: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.