SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado y apoderado del tercero interesado Mario Cronembold Aponte, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, en audiencia manifestó que la Resolución Municipal 040/2011 de 3 de mayo, fue dictada cuando estaban vigentes los arts. 144 y 145 de la LMAD y cuando fue notificado el accionante con dicha Resolución Municipal, no impugnó mediante el recurso de reconsideración, tampoco agotó la vía administrativa y ahora después de dos años y medio no puede ser revisado, toda vez que caducó su derecho a impugnar la resolución en la vía constitucional, siendo un acto consentido que no puede ser revisado a través de la acción de amparo constitucional. “La SCP 2055/2012” de 16 de octubre, en la que se ampara el accionante, declaró la inconstitucionalidad del art. 254 entre otros de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no indica que se esté restituyendo de manera inmediata a ninguna autoridad ya sea a nivel departamental o municipal; por ello, solicitó se deniegue la tutela demandada y sea con reposición de daños, perjuicios y costas.

Haciendo uso de la réplica, manifestó que el art. 28 de la LM, es claro cuando señala que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al Concejo por memorial y con la fundamentación respectiva, la reconsideración de cualquier decisión avocada por el Concejo Municipal dentro de los diez días hábiles a partir de la publicación.