SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado y apoderado del tercero interesado Mario Cronembold Aponte, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, en audiencia manifestó que la Resolución Municipal 040/2011 de 3 de mayo, fue dictada cuando estaban vigentes los arts. 144 y 145 de la LMAD y cuando fue notificado el accionante con dicha Resolución Municipal, no impugnó mediante el recurso de reconsideración, tampoco agotó la vía administrativa y ahora después de dos años y medio no puede ser revisado, toda vez que caducó su derecho a impugnar la resolución en la vía constitucional, siendo un acto consentido que no puede ser revisado a través de la acción de amparo constitucional. “La SCP 2055/2012” de 16 de octubre, en la que se ampara el accionante, declaró la inconstitucionalidad del art. 254 entre otros de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no indica que se esté restituyendo de manera inmediata a ninguna autoridad ya sea a nivel departamental o municipal; por ello, solicitó se deniegue la tutela demandada y sea con reposición de daños, perjuicios y costas.
Haciendo uso de la réplica, manifestó que el art. 28 de la LM, es claro cuando señala que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al Concejo por memorial y con la fundamentación respectiva, la reconsideración de cualquier decisión avocada por el Concejo Municipal dentro de los diez días hábiles a partir de la publicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ”improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 23
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”
- ”La 'reconsideración' de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituye el medio idóneo por el cual se modifica o ratifica la determinación adoptada por el Concejo Municipal
- “…en aplicación supletoria del art. 71.I.g) del D.S. 27113 de 23 de julio de 2003, reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de 20 días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal, cuando refiere que las decisiones sobre cuestiones de fondo, deben ser resueltas en el plazo de 20 días cuando no exista un plazo expresamente señalado”;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- la reconsideración del acto administrativo formalmente notificado a su persona el 29 de mayo de 2013,
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- CONFIRMAR