SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de mayo de 2011, fue suspendido temporalmente del cargo de Alcalde Municipal de Warnes, en virtud a los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), artículos que a través de la “SCP 2055/2012 de 16 de octubre”, fueron declarados inconstitucionales, por lo que corresponde ser restituido en sus funciones.

Sostiene que, los demandados impiden que cumpla con dicho cometido para el que fue elegido democráticamente, por tal motivo presentó memorial el 14 de febrero de 2013 dirigido al Concejo Municipal, que fue derivado a la Comisión de Constitución, Seguridad y Régimen Interior, que emitió el informe “020/2012” de 19 de marzo de similar año, estableciendo que la restitución inmediata de su persona al cargo de Alcalde  de Warnes, no se adecua al procedimiento que establece la Ley de Municipalidades, recomendando al Concejo Municipal rechazar su solicitud de restitución al mencionado cargo, la cual fue asumida por dicho ente, siendo notificado con dicha determinación el 29 de mayo del mismo año.

Debido a que la decisión asumida por el Concejo Municipal, no fue mediante resolución ni ordenanza, no existía una resolución que sea impugnable mediante el recurso de revocatoria y para agotar los medios impugnativos, presentó solicitud de reconsideración al citado Concejo el 12 de junio de 2013, dentro del plazo de diez días hábiles contra la decisión de rechazar su reincorporación al cargo de Alcalde Municipal, solicitud que fue rechazada, toda vez que no hubo una votación de aceptación por dos tercios de los miembros del Concejo; sin embargo, lesionando el art. 113 del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal, pese a no haber sometido a votación sobre la aceptación y el rechazo, se tomó la decisión de derivar la reconsideración a la Comisión de Constitución.