SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho de participar en el ejercicio del poder político, manifestando que fue suspendido del cargo de Alcalde Municipal de Warnes, en virtud a los arts. 144 y 145 de la LMAD, al haber sido acusado por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, uso indebido de influencias y contratos lesivos al Estado; sin embargo, a través de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, los mencionados artículos fueron declarados inconstitucionales y expulsados de nuestro ordenamiento jurídico, y siendo los mismos el motivo de su suspensión, corresponde ser restituido en sus funciones.
En el caso como se estableció en las Conclusiones II.3. II.4, II.5. II.6, II.7, II.8, II.9, II.10, II.11 y II.12 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora accionante, mediante memorial de 14 de febrero de 2013, solicitó al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Warnes, su restitución inmediata al cargo de Alcalde Municipal, en cumplimiento a la SCP 2055/ 2012 de 16 de octubre, que tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio que declaró inconstitucionales y expulsó del ordenamiento jurídico vigente los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, normas por las cuales fue suspendido del cargo de Alcalde Municipal.
El 19 de marzo de 2013, la Comisión de Constitución, Seguridad y Régimen Interno, emitió el informe 020/2012 dirigido al Concejo Municipal, recomendando al pleno del ente deliberante, rechazar la restitución inmediata del accionante al cargo de Alcalde Municipal de Warnes, por falta de procedimiento legal.
En sesión ordinaria 56/2012, efectuada el 19 de marzo de 2013, el Concejo Municipal de Warnes, puso en consideración el informe 020/2012 de 19 del mismo mes y año, referido a la solicitud del accionante de restitución inmediata al cargo de Alcalde Municipal, informe que fue aprobado con el voto de cinco Concejales y dos votos por la no aprobación.
Ante la no emisión de la respuesta, el accionante a través del memorial de 29 de abril del mismo año, solicitó al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Warnes, la conclusión del procedimiento administrativo con la dictación de un acto administrativo definitivo, alegando que si bien se aprobó el informe de Comisión, no fue emitida la Resolución Municipal que constituya un acto administrativo definitivo, pedido que fue reiterado por memorial de 6 de mayo de similar año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ”improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 23
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”
- ”La 'reconsideración' de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituye el medio idóneo por el cual se modifica o ratifica la determinación adoptada por el Concejo Municipal
- “…en aplicación supletoria del art. 71.I.g) del D.S. 27113 de 23 de julio de 2003, reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de 20 días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal, cuando refiere que las decisiones sobre cuestiones de fondo, deben ser resueltas en el plazo de 20 días cuando no exista un plazo expresamente señalado”;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- la reconsideración del acto administrativo formalmente notificado a su persona el 29 de mayo de 2013,
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- CONFIRMAR