SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014

Fecha: 03-Ene-2014

podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”

En el ámbito municipal, el art. 22 de la LM plenamente vigente, establece lo siguiente: “(RECONSIDERACIÓN). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, la SC 0512/2010-R de 5 de julio, señaló que:”(…) en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional”.