SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Fecha: 03-Ene-2014
declinó
Mediante Resolución de 15 de mayo de 2013 (fs. 19 a 20), el referido Juez Agroambiental, declinó competencia por razón de territorio y materia a la “jurisdicción ordinaria civil”, con el argumento que, la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, determina que el predio se encuentra situado en el área urbana de la jurisdicción municipal, cuyo uso sería residencial, conforme se tiene establecido en la Ordenanza Municipal (OM) 4383/2012 de 24 de febrero, misma que aprobó el cambio de uso del suelo para fines urbanos; por lo tanto, dicha autoridad carecería de jurisdicción para conocer asuntos sobre predios urbanos, debiendo ser resueltos por la “jurisdicción ordinaria civil”, con tales argumentos, ordenó la remisión de los antecedentes a esa jurisdicción.
- I.1.
- declinó
- rechazó
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2º Llamar