Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. El Técnico de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante oficio de 25 de abril de 2013, informó al Alcalde del referido Municipio, que: “En cuanto al uso de suelo establecido en los instrumentos de planificación vigentes, el área de emplazamiento del lote en cuestión está definido con un Uso de Suelo Residencial que forma parte del Área Urbana de la jurisdicción municipal de Cochabamba” (sic), aspecto que fue aprobado por el Concejo Autónomo Municipal, mediante la OM 4383/2012, área en la cual se encuentra asentada la junta vecinal “El Paraíso” (fs. 15 a 17).
- I.1.
- declinó
- rechazó
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2º Llamar