SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 23

         Entonces, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, establecer la competencia de la autoridad para resolver la demanda de cancelación de la anotación preventiva por caducidad, respecto al bien inmueble situado en la zona “Pucara Grande”, urbanización “El Paraíso”, distrito 9, sub distrito 31 de Cochabamba, con una extensión superficial de 265,35 m², debidamente registrado en la oficina de DD.RR. de ése departamento, bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0041546 de 3 de diciembre de 2009. Así, dicha tarea se cumplirá en función a los entendimientos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo tanto, la uniforme jurisprudencia establecida por el máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, dispone que, la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria civil frente a la agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia. En el caso particular, la certificación del Técnico de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, establece que, el bien inmueble de propiedad de los demandantes, debido a su ubicación, “está definido con un uso de suelo residencial que forma parte del área urbana de la jurisdicción municipal de Cochabamba” (sic); es decir, la función del bien inmueble sobre el que pesa el gravamen, no es propia de la agricultura y menos pecuaria; por lo tanto, su uso es de carácter residencial; así, de acuerdo al presente análisis y aplicando la uniforme jurisprudencia constitucional, se establece que, la autoridad competente para resolver la aludida demanda, le asiste a la jurisdicción ordinaria civil.