SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 23
Entonces, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, establecer la competencia de la autoridad para resolver la demanda de cancelación de la anotación preventiva por caducidad, respecto al bien inmueble situado en la zona “Pucara Grande”, urbanización “El Paraíso”, distrito 9, sub distrito 31 de Cochabamba, con una extensión superficial de 265,35 m², debidamente registrado en la oficina de DD.RR. de ése departamento, bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0041546 de 3 de diciembre de 2009. Así, dicha tarea se cumplirá en función a los entendimientos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo tanto, la uniforme jurisprudencia establecida por el máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, dispone que, la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria civil frente a la agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia. En el caso particular, la certificación del Técnico de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, establece que, el bien inmueble de propiedad de los demandantes, debido a su ubicación, “está definido con un uso de suelo residencial que forma parte del área urbana de la jurisdicción municipal de Cochabamba” (sic); es decir, la función del bien inmueble sobre el que pesa el gravamen, no es propia de la agricultura y menos pecuaria; por lo tanto, su uso es de carácter residencial; así, de acuerdo al presente análisis y aplicando la uniforme jurisprudencia constitucional, se establece que, la autoridad competente para resolver la aludida demanda, le asiste a la jurisdicción ordinaria civil.
- I.1.
- declinó
- rechazó
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2º Llamar