SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 16

         Bajo ese entendimiento, la jurisprudencia constitucional, en el fallo citado anteriormente, ha establecido los momentos en los cuales la jurisdicción constitucional tiene la facultad de dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental; en tal sentido, la antes citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: En este orden de ideas, con la finalidad de establecer la autoridad encargada de dirimir el conflicto y la normativa orgánica aplicable para este efecto, es menester precisar que desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma, en este contexto y en armonía con lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, es menester precisar lo siguiente: i) Si el inicio del conflicto de competencias negativo o positivo entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria data de una fecha anterior al 3 de enero de 2012, aún cuando la causa haya ingresado para su análisis al Tribunal Constitucional Plurinacional después de esta fecha, el control competencial plural de constitucionalidad, no es competente para dirimir las controversias en el marco del art. 202.11 de la CPE; y, ii) Si el momento de inicio del conflicto positivo o negativo de competencias es posterior al 3 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá ejercer los roles propios del control plural competencial de constitucionalidad encomendado por el art. 202.11 de la CPE (las negrillas nos pertenecen).