SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Fecha: 03-Ene-2014
rechazó
Remitidos los antecedentes a la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 29 de mayo de 2013 (fs. 24 y vta.), rechazó la solicitud de cancelación de anotación preventiva, por incompetencia, argumentando que, de acuerdo al art. 1560.II del CC, la orden de cancelación debe emanar del mismo juez que ordenó tal medida, lo cual no hace referencia al tipo de propiedad si es urbana o agraria; por lo que, la jurisdicción ordinaria civil no podría considerar dicha demanda, lo contrario sería usurpar funciones y actuar sin ninguna competencia; con tales argumentos, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen; por lo expuesto, el Juez Agroambiental, mediante Auto de 24 de junio de 2013, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de consulta.
- I.1.
- declinó
- rechazó
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2º Llamar