SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014

Fecha: 03-Ene-2014

rechazó

Remitidos los antecedentes a la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 29 de mayo de 2013 (fs. 24 y vta.), rechazó la solicitud de cancelación de anotación preventiva, por incompetencia, argumentando que, de acuerdo al art. 1560.II del CC, la orden de cancelación debe emanar del mismo juez que ordenó tal medida, lo cual no hace referencia al tipo de propiedad si es urbana o agraria; por lo que, la jurisdicción ordinaria civil no podría considerar dicha demanda, lo contrario sería usurpar funciones y actuar sin ninguna competencia; con tales argumentos, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen; por lo expuesto, el Juez Agroambiental, mediante Auto de 24 de junio de 2013, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de consulta.