Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 21
De la compulsa de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se concluye que, dentro del proceso de cancelación de anotación preventiva por caducidad, interpuesto por Antonio Saúl Zurita Camacho y Alali Janet Castro de Zurita, ante el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, dicha autoridad declinó competencia en razón de territorio y materia a la jurisdicción ordinaria civil, considerando que, el bien inmueble sobre el que pesa la medida precautoria, cuya cancelación se pretende, se encuentra dentro del área urbana y pertenecería a la jurisdicción municipal de Cercado, cuyo uso sería residencial, de conformidad a la
- I.1.
- declinó
- rechazó
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2º Llamar