SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 17

         De acuerdo con la previsión contenida en el art. 639 del CPC, la rendición de cuentas se encuentra clasificada como un procedimiento civil voluntario, que de acuerdo a lo señalado por Carlos Morales Guillén “La denominación de jurisdicción voluntaria dada a los procedimientos judiciales, seguidos sin oposición de partes y en los cuales la decisión que el juez emite no causa perjuicio a persona conocida” (Morales Guillén, Carlos: Código de Procedimiento Civil - Concordado y Anotado. Ed. Gisbert & Cia.; Segunda Edición, 1982, pág. 1136).