SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3. Naturaleza y alcances del procedimiento de rendición de cuentas y del art. 688 del CPC

         En el caso específico de la rendición de cuentas, Morales Guillén, citando a Alsina, en cuanto a la naturaleza de dicho procedimiento refiere que la regla es que “quien haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o quien haya ejecutado un hecho relativo al manejo de fondos o de bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, está obligado a presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que esté dispensado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a exigirlas o a examinarlas o por la ley” (Op. Cit. pág. 1184).