SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 03-Ene-2014

la facultad de apremio que goza el juez en materia civil en virtud del art. 688 del CPC, conforme los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, no es absoluta ni discrecional, pues se encuentra limitada por la finalidad a la cual está destinada; razón por la cual, cuando dicha facultad excede los límites de proporcionalidad y razonabilidad, lesiona el derecho a la libertad física o de locomoción

         En síntesis, la facultad de apremio que goza el juez en materia civil en virtud del art. 688 del CPC, conforme los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, no es absoluta ni discrecional, pues se encuentra limitada por la finalidad a la cual está destinada; razón por la cual, cuando dicha facultad excede los límites de proporcionalidad y razonabilidad, lesiona el derecho a la libertad física o de locomoción. Por ello, la orden de apremio en la rendición de cuentas, al ser un proceso judicial de carácter eminentemente patrimonial además de constituirse en un procedimiento voluntario que puede derivarse a la vía contenciosa ordinaria en caso de controversia, no puede contemplar la facultad de allanamiento de domicilio, mucho menos la habilitación de días y horas  inhábiles, pudiendo únicamente realizarse en días y horas hábiles y con remisión inmediata a la autoridad jurisdiccional por parte de la policía, con la finalidad de que preste la rendición de cuentas exigida; sin embargo, al tratarse de un procedimiento voluntario, el obligado puede decidir hacerlo o no, debiendo ser liberado inmediatamente después de dejar expresa constancia de ello, por lo que en cualquier supuesto, la privación de libertad no puede exceder de las veinticuatro horas.