SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia del departamento de Santa Cruz, autoridad demandada, mediante informe de 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 35 a 36, señalo que: i) El mandamiento de apremio ha sido librado conforme a procedimiento; toda vez que, el accionante es demandado en el proceso voluntario de rendición de cuentas que le sigue Eduardo Cabanach Padrosa, habiendo sido legalmente citado sin que se hubiera apersonado a dicho proceso; ii) Si bien el segundo mandamiento de apremio fue entregado por el funcionario sin haber suprimido la facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, no es menos cierto que el accionante interpuso un incidente de nulidad de obrados, solicitando se deje sin efecto el referido mandamiento, por ello mediante providencia de 12 de agosto de 2013, se corrió en traslado al demandante, sin que hasta la fecha haya realizado la actividad procesal el demandado, hoy accionante; y, iii) Martín Alipac Salmón LLoza al haber empleado un recurso ordinario debe agotar esta vía, ya que el mandamiento es legal en virtud del art. 686 del CPC, en ese sentido solicita que la presente acción sea rechazada.

Fausto Tellez Rua, Comandante de la Policía de La Guardia, autoridad codemandada, en audiencia informó que ni bien tuvo conocimiento de la presente acción de libertad, pidió informe al Encargado de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Jefes de Grupo, sin embargo, todos coinciden en que no ejecutaron ni intervinieron en ningún mandamiento, por lo que existe la certeza que no fueron policías de su dependencia los infractores a la ley, extrañando que utilice su nombre para la demanda sin saber quiénes fueron realmente las personas que intervinieron en esa ocasión, razón por la cual solicita se deniegue la acción.