SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 18

         De igual forma, en el procedimiento voluntario “no hay propiamente juicio, sino meramente un acto, porque la potestad de administrar justicia se manifiesta en la declaración de un derecho sin contradicción alguna”; asimismo, Morales Guillén, citando a López Moreno, agrega que se entiende por jurisdicción voluntaria, la que ejerce el juez en actos o asuntos que, por su naturaleza, o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte”    (Op. Cit. pág. 1138). Por lo que el momento en que el hecho es contradicho o sujeto a controversia, hay contienda entre partes, y procede la vía contenciosa ordinaria para dirimirla, conforme lo establece el 640.I y 641 del CPC.