SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de rendición de cuentas, tramitada en el Juzgado de Instrucción Mixto de La Guardia, seguido por Luis Fernando Cau Diez en representación legal de Eduardo Cabanach Padrosa, se expidió orden de apremio en su contra, vulnerando sus derechos constitucionales; toda vez que, la Jueza demandada mediante decreto de 26 de julio de 2013, ordenó se libre el mencionado mandamiento, situación que lo tenía atemorizado, puesto que Luis Fernando Cau Diez, anteriormente se habría constituido en la portería de su urbanización, manifestándole al guardia que “ingresaría con policías si le daba la gana a las tres de la mañana (…), por que así la Jueza de La Guardia lo habría ordenado” (sic); por ello ante tal ilegalidad hizo conocer esta irregularidad a la referida autoridad jurisdiccional mediante memorial de 9 de agosto de igual año, solicitando se deje sin efecto el indicado mandamiento de apremio.

Sin embargo, la Jueza demandada, en lugar de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 3, 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), corrió en traslado a la parte adversa, sin anular el ilegal mandamiento de apremio. Es así que el 21 de agosto de 2013, a horas 6:45, se presentaron dos policías acompañados por Luis Fernando Cau Diez y Ricardo Revollo Medina, en su domicilio, donde se encontraba su esposa Cibele Leizke de Salmon, quien les informó que su persona no se encontraba, en ese momento los dos policías que no se quisieron identificar, manifestaron que la orden de allanamiento contaba con la orden del Comandante de la Policía del municipio de La Guardia, empujándola y tumbándola al piso, procediendo a allanar y requisar el domicilio, sin embargo al no encontrarlo se fueron, indicando que volverían si era posible “TODOS LOS DÍAS si era necesario y a la hora que les dé la gana por que así estaba ordenado...” (sic).