SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 216/013 de 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 193 a 197, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) El accionante no opuso la excepción prevista en el art. 308 del CPP, para denunciar la supuesta aplicación errónea del art. 26 del Código adjetivo Penal y por el contrario se sometió voluntariamente al proceso ante autoridades que recién acusa de incompetentes; 2) Tanto en alzada como en casación las resoluciones no lesionaron el art. 124 del mencionado Código, referido a la fundamentación debido a que en el primero expuso las razones de su decisión y el segundo en ningún momento ingresó al fondo del problema porque el recurso de casación no superó el juicio de admisibilidad; y, 3) El accionante pretende la interpretación de la legalidad ordinaria respecto del art. 26 del referido Código; empero, sin cumplir lo establecido por la amplia jurisprudencia constitucional para esa labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- oponerse a la acción penal
- CONFIRMAR