Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
El Tribunal Constitucional anterior a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en la Constitución y el Código Procesal Constitucional- sostiene que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio: “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- oponerse a la acción penal
- CONFIRMAR