Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.1.
II.1.1. Mediante Auto de 12 de julio de 2011, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Cobija del departamento de Pando autorizó la conversión de la acción penal pública en acción penal privada al amparo de lo previsto en el art. 26 inc. 3) del CPP, disponiendo se remitan todos los actuados que cursan en el cuaderno de investigaciones al Juzgado de Sentencia Penal. (fs. 78 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- oponerse a la acción penal
- CONFIRMAR