SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el proceso penal seguido en su contra, culminó con sentencia condenatoria imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, la misma se originó con defectos absolutos insubsanables que no fueron corregidos de oficio en las diferentes instancias, como es el hecho de que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Pando, autorizó la conversión de la acción penal pública en acción penal privada sin tener competencia.
Es decir, en los hechos el accionante denuncia en este amparo constitucional de ilegal y violatorio de sus derechos el Auto de 12 de julio de 2011, por el cual el Juez anteriormente referido, autorizó la conversión de acciones conforme a lo previsto en el art. 26 inc. 3) del CPP (Conclusión II.1.1.), aduciendo que esa decisión debió ser corregida de oficio en el proceso penal en sus diferentes instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- oponerse a la acción penal
- CONFIRMAR