SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014

Fecha: 10-Ene-2014

concede

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de “22 de octubre” (sic), cursante de fs. 109 a 112, “…en desacuerdo con el dictamen fiscal (…) concede la tutela” (sic), disponiendo que los Vocales demandados, dén cumplimiento a la previsión del art. 320 del CPP, dicten nuevo auto de vista conforme a procedimiento; con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada tenía la obligación de señalar audiencia para recibir la prueba e informe de las partes para pronunciar Resolución en base a las mismas, dentro de las cuarenta y ocho horas, conforme al art. 320.1 del CPP; sin embargo, no dio aplicación a esa norma legal, habiéndose vulnerado el debido proceso; ii) Si bien es evidente que las excusas y recusaciones son rechazadas in limine conforme a la Ley 007, en el presente caso de recusación no se encuentra dentro del causales de rechazo in limine, máxime si el Auto de Vista impugnado no se halla fundamentado, conforme manda el art. 124 del CPP; y, iii) A momento de resolver el ad quem, no indica que clase de falta cometió por el que las recusantes merezcan cancelar una multa de tres días del haber del juez recusado, acto que es una flagrante vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, vulnerando el principio de celeridad, en razón de que se dispuso que no sean admitidos la solicitud o escrito alguno hasta que no se cancele la multa.