SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concede
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de “22 de octubre” (sic), cursante de fs. 109 a 112, “…en desacuerdo con el dictamen fiscal (…) concede la tutela” (sic), disponiendo que los Vocales demandados, dén cumplimiento a la previsión del art. 320 del CPP, dicten nuevo auto de vista conforme a procedimiento; con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada tenía la obligación de señalar audiencia para recibir la prueba e informe de las partes para pronunciar Resolución en base a las mismas, dentro de las cuarenta y ocho horas, conforme al art. 320.1 del CPP; sin embargo, no dio aplicación a esa norma legal, habiéndose vulnerado el debido proceso; ii) Si bien es evidente que las excusas y recusaciones son rechazadas in limine conforme a la Ley 007, en el presente caso de recusación no se encuentra dentro del causales de rechazo in limine, máxime si el Auto de Vista impugnado no se halla fundamentado, conforme manda el art. 124 del CPP; y, iii) A momento de resolver el ad quem, no indica que clase de falta cometió por el que las recusantes merezcan cancelar una multa de tres días del haber del juez recusado, acto que es una flagrante vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, vulnerando el principio de celeridad, en razón de que se dispuso que no sean admitidos la solicitud o escrito alguno hasta que no se cancele la multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concede
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes,
- toda vez que su finalidad es evitar dilaciones procesales indebidas, no sería coherente con esta interpretación teleológica, atribuirle a este supuesto los mismos presupuestos disciplinados para la tramitación de recusaciones enmarcadas en las causales plasmadas en el art. 320 del CPP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo