Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que las autoridades jurisdiccionales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la petición, a los principios de legalidad, de congruencia y a la “seguridad jurídica”, al haber resuelto en grado de consulta la recusación contra el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, mediante Auto de Vista 02/2013, sin que previamente se dé cumplimiento al art. 320 del CPP y la falta de fundamentación en dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concede
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes,
- toda vez que su finalidad es evitar dilaciones procesales indebidas, no sería coherente con esta interpretación teleológica, atribuirle a este supuesto los mismos presupuestos disciplinados para la tramitación de recusaciones enmarcadas en las causales plasmadas en el art. 320 del CPP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo