Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Betanzos mediante Auto motivado de 8 de enero de 2013, rechazó la recusación interpuesta por las accionantes, por no existir la documentación correspondiente para probar su denuncia, dejando sin efecto la audiencia de juicio oral mientras se dilucide la presente recusación, remitiendo antecedentes al Tribunal Departamental de Potosí conforme a procedimiento (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concede
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes,
- toda vez que su finalidad es evitar dilaciones procesales indebidas, no sería coherente con esta interpretación teleológica, atribuirle a este supuesto los mismos presupuestos disciplinados para la tramitación de recusaciones enmarcadas en las causales plasmadas en el art. 320 del CPP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo