Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014
Fecha: 10-Ene-2014
2º
2º Se llama severamente la atención a los encargados del Centro de Acogida “24 Horas”, al no haber dado cumplimiento al procedimiento sobre la tenencia de un menor en acogimiento; debiendo en lo posterior precautelar y priorizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo alternativa de ley en caso de reincidir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. De los derechos de la niñez y adolescencia y la protección que brinda el Estado
- III.4. Sobre la aprehensión a menores de edad
- III.5. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.5.1. El acogimiento de niños, niñas y adolescentes en centros de protección
- 1)
- comunicar ese aspecto a dicha autoridad, en el plazo de setenta y dos horas; (las negrillas son nuestras),
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo
- 2º