SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de agosto de 2013, el menor de edad AA, fue aprehendido en El Alto por la supuesta comisión del delito de robo en flagrancia, en oportunidad de ejecutarse el operativo “Plan Chachapuma III”, siendo conducido al “Centro de Diagnóstico Terapia Varones” del departamento de La Paz, según refiere la Trabajadora Social de dicha institución; menor que fue remitido por requerimiento de la autoridad demandada, hasta que la autoridad competente defina su situación jurídica, lamentablemente hasta la interposición de la presente acción, no se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, encontrándose detenido indebida e ilegalmente por más de veinte días sin haber sido definida su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. De los derechos de la niñez y adolescencia y la protección que brinda el Estado
- III.4. Sobre la aprehensión a menores de edad
- III.5. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.5.1. El acogimiento de niños, niñas y adolescentes en centros de protección
- 1)
- comunicar ese aspecto a dicha autoridad, en el plazo de setenta y dos horas; (las negrillas son nuestras),
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo
- 2º