SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió
La Jueza Cuarto de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronuncio Resolución 12/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 20 a 21 y vta., por la que concedió la tutela respecto a la autoridad demandada, disponiendo que el menor AA sea entregado a su progenitor, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia interpuso acción de libertad, en virtud de que el menor AA, se encontraba privado de libertad por más de veinte días, en cumplimiento del requerimiento de la fiscal demandada, sin haber sido definida su situación jurídica hasta la fecha; 2) La Fiscal señaló que al haber sido encontrado en flagrancia por el ilícito de robo y al no existir un familiar responsable a quien entregar, solicitó sea remitido a la Defensoría “24 Horas” para ser albergado, señalando que en plazo de setenta y dos horas debe ponerse a conocimiento de la autoridad competente; 3) Los arts. 221 y siguientes del CNNA, refieren sobre la inimputabilidad de menores y ante la comisión de infracciones, se deberá acudir ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien deberá definir la situación jurídica del menor, lo que no ocurrió en el caso presente, siendo de responsabilidad de la autoridad demandada; y, 4) El art. 187 del CNNA, establece la responsabilidad de las instituciones que mantengan programas de acogimiento, como el deber de comunicar la situación de un menor al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo de setenta y dos horas, más aún cuando reciben niños y niñas con carácter excepcional sin orden judicial ni requerimiento alguno, en el caso presente, existe requerimiento fiscal, por lo que es de responsabilidad de la autoridad demandada tramitar actos posteriores sobre la situación del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. De los derechos de la niñez y adolescencia y la protección que brinda el Estado
- III.4. Sobre la aprehensión a menores de edad
- III.5. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.5.1. El acogimiento de niños, niñas y adolescentes en centros de protección
- 1)
- comunicar ese aspecto a dicha autoridad, en el plazo de setenta y dos horas; (las negrillas son nuestras),
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo
- 2º