SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) Como Fiscal de Materia de turno formó parte del Operativo “Plan Chachapuma III”, ejecutado en El Alto, durante los días 5 y 6 de agosto de 2013, en cuyo resultado se detuvieron alrededor de doscientas personas mayores y menores de edad, quienes no portaban cédula de identidad; entre los que se encuentra el menor AA, que fue sorprendido en flagrancia del ilícito penal de robo; b) Se dispuso mediante requerimiento fiscal se convoque a familiares en caso de las personas mayores que no portaban documento de identificación para verificar su identidad, y en el caso de menores de edad comunicar a padres o tutores, para ser liberados previa acreditación y en el caso de menores que no cuenten con su documento de identificación remitirlos a la Defensoría “24 hrs.” Para ser reinsertados a su familia; c) En el caso del menor de edad AA, se solicitó sea resguardado en el “Centro de Diagnóstico Terapia y Varones” de la ciudad de La Paz, al haber manifestado que su madre vivía en la ciudad de Cochabamba y no tener padre; y d) Según establece el en el art. 187 del Código Niño, Niña Adolescente (CNNA), “la entidad encargada del resguardo deberá poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional en el plazo de setenta y dos horas”, siendo de su extrañeza que a veinte días no se haya cumplido tal cometido, por lo que manifiesta que no corresponde que sea demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. De los derechos de la niñez y adolescencia y la protección que brinda el Estado
- III.4. Sobre la aprehensión a menores de edad
- III.5. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.5.1. El acogimiento de niños, niñas y adolescentes en centros de protección
- 1)
- comunicar ese aspecto a dicha autoridad, en el plazo de setenta y dos horas; (las negrillas son nuestras),
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo
- 2º