SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014

Fecha: 10-Ene-2014

comunicar ese aspecto a dicha autoridad, en el plazo de setenta y dos horas; (las negrillas son nuestras),

Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte tal medida, sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad, en el plazo de setenta y dos horas; (las negrillas son nuestras), en ese sentido el art. 187 del CNNA, dispone que: 'Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia. Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”.

En dicho escenario constituye deber del Estado brindar protección y garantizar los derechos de niños, niñas o adolescentes, procurando se asuman medidas acordes al marco legal vigente, por ello en el marco del control jurisdiccional; la aplicación del acogimiento debe ser adoptada a través de una determinación judicial y sólo ciertos supuestos o condiciones emergentes de manera excepcional, e imprescindiblemente se deberá comunicar al Juez de la Niñez y Adolescencia, en el plazo de las setenta y dos horas impostergablemente, conforme a lo previsto por el art. 44 concordante con el art. 187, ambos del CNNA.