SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. El 6 de agosto de 2013, mediante requerimiento de la autoridad ahora demandada, en cumplimiento al “Plan Chachapuma III”, fueron conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), personas mayores de edad por los servidores policiales, alternativamente se dispuso que todos los menores que no porten cédula de identidad deberán ser remitidos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” para que los mismos sean reinsertados a su familia (fs. 14). En la misma fecha, la Fiscal de Materia Susana Boyan Téllez de la FELCC de El Alto, requirió al Director del “Centro de Diagnóstico Terapia Varones” del departamento de La Paz, para que resguarde al menor AA, en razón de existir denuncia de la División Menores por delito de robo en flagrancia, hasta que la autoridad competente decida su situación jurídica (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. De los derechos de la niñez y adolescencia y la protección que brinda el Estado
- III.4. Sobre la aprehensión a menores de edad
- III.5. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.5.1. El acogimiento de niños, niñas y adolescentes en centros de protección
- 1)
- comunicar ese aspecto a dicha autoridad, en el plazo de setenta y dos horas; (las negrillas son nuestras),
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo
- 2º