SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que la autoridad fiscal demandada, dispuso la aprehensión del menor de trece años “AA”, producto de la ejecución de un operativo dentro el “Plan Chachapuma III” en El Alto, al haber sido encontrado presuntamente en flagrancia en la presunta comisión del delito de robo, como consecuencia de ello emitió requerimiento fiscal ordenando su ingreso en el “Centro de Diagnóstico Terapia Varones” del departamento de La Paz, sin haber puesto en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia de El Alto dicha internación en el Centro de Acogida, por lo que el abogado de la mencionada institución en representación del menor, interpuso la acción de libertad, al haber transcurrido más de veinte días de su internación sin control jurisdiccional especializado, afirmando que el menor permanece privado de libertad indebidamente.

Conforme se tiene señalado la Fiscal demandada, una vez que tuvo conocimiento de la presunta comisión del ilícito penal del menor AA, actuó de forma correcta al solicitar al Director y/o Encargado del “Centro de Diagnóstico Terapia Varones” del departamento de La Paz, para que reciba al menor infractor, requiriendo sea albergado, enmarcado su decisión en el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5.1 del presente fallo, que si bien el acogimiento es una medida de protección social de quien se encuentra desamparado e indefenso de manera excepcional y temporal como consecuencia de una necesidad de cuidados especiales; sin embargo, cuando dicha emergencia es adoptada sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, deberá comunicar de tal hecho el encargado de la acogida a la autoridad correspondiente, dentro el plazo previsto por ley a objeto de que sea definida su situación jurídica, tal cual establece el art. 187 del CNNA.

En ese sentido, la autoridad fiscal demandada que requirió el albergue para el menor de edad AA en el “Centro de Diagnóstico Terapia Varones”, constituye un acto de acogimiento de emergencia; sin embargo, se evidencia que permaneció en esa situación por más de veinte días, sin que la autoridad demandada haya hecho conocer ante autoridad competente, incumpliendo normas constitucionales y legales de protección a niños, niñas y adolescentes, cuyos razonamientos están señalados en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente resolución, incumpliendo lo establecido en el art. 234 del CNNA, al haberse prolongado indebidamente su detención hasta el 26 de agosto de 2013, fecha en la que el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 Hrs”, interpuso la presente acción; sin haber sido subsanado dicha omisión referente a la definición de la situación jurídica del menor de edad AA ante autoridad competente, al no haber dado cumplimiento al art. 222 del CNNA, que determina que: “a los menores infractores deben ser impuestas medidas socioeducativas y no sanciones que se aplican a mayores de edad”.

Con relación al rol que desempeñó el Centro de Acogida “24 Horas”; tomando en cuenta el art. 187 del citado Código, el encargado de dicho Centro tenía un plazo de setenta y dos horas para comunicar al Juez de la Niñez y Adolescencia de la tenencia de un menor de edad en acogimiento, situación que no dio cumplimiento.