SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014

Fecha: 10-Ene-2014

4.

La Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 70 al 72, un marco para establecer la protección a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable y que merece un trato especial y prioritario por parte del Estado, es así que el referido art. 70, establece que: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado; 2. A una educación y salud integral gratuita; (…) 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna...” (las negrillas nos corresponden).

De lo expuesto supra, el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto en la SCP 1052/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “Cada uno de estos derechos, tiene una especial y particular connotación en la vida y desarrollo integral de la persona con discapacidad. En primer término se identifica que es importante que el Estado a través de políticas gubernamentales, garantice a las personas con discapacidad de los medios necesarios para una vida digna, aplicando políticas para su rehabilitación, educación, subsistencia e inclusión a la sociedad, por cuanto el catálogo de derechos que se les reconoce, es para efectivizarles una vida digna, tomando en cuenta el “vivir bien” que en el preámbulo de la Constitución Política del Estado se enfatiza y que debe plasmarse en estrategias públicas para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas.