SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Fecha: 10-Ene-2014
cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario
Por último, resulta necesario referirse al memorial presentado por el demandado ante este Tribunal el 2 de octubre de 2013, por el que denuncia que existe una lesión al debido proceso, ya que no fue notificado de manera correcta generando su inasistencia a la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, alegando que el 21 de agosto del señalado año, un funcionario del Tribunal Departamental de Justicia, fue simplemente a dejar actuados sin sentar notificación alguna; empero, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad, sino que lo determinado por la autoridad judicial sea conocida de manera efectiva por el o los destinatarios y si se cumple con esta finalidad no se puede alegar que se hubiere causado indefensión, en este sentido la SC 1821/2010-R de 25 de octubre, que establece: “...Entendida como el medio a través del cual se hace conocer al sujeto procesal las resoluciones o determinaciones judiciales o administrativas para que pueda ejercer un derecho o hacer uso de los medios de impugnación, la SC 1193/2010-R de 6 de septiembre, señaló que: 'Con la finalidad de establecer la eficacia de la notificación, es importante referirse inicialmente a su significado; para Guillermo Cabanellas: Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, 24ª, Ed. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1996.574 p, Tomo V "J-O"); (…) Enrique Véscovi, indica que: «…es (…) un acto de comunicación. Ese es su fin: el de transmisión"»(VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso.2da.Ed. actualizada, Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S.A., 199. 243p.); es decir, cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario. El mismo autor citado, afirma que la naturaleza de este acto procesal, es de carácter autónomo; por ser distinto a otro acto, además que cualquier imperfección o nulidad no afecta a su contenido; y es formal, al estar sujeto a determinadas formalidades establecidas por las leyes o códigos procesales.
En conclusión, la notificación es el acto de comunicación más importante (del proceso) que permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos; pues, al encontrarse ambas partes en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales que dicte el órgano jurisdiccional o administrativo al que se hallen sometidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fuero sindical: concepto y finalidad
- Fragmento 9
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes
- 4.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad,
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- 1)
- no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión
- gozarán de inamovilidad en su puesto
- cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario
- Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento
- CONFIRMAR