SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes

De acuerdo a la Organización de la Salud, la discapacidad “resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás” [inc. e) del Preámbulo de la Convención de las Personas con Discapacidad], de lo que se puede concluir, que la persona discapacitada es aquella que tiene dificultades para realizar ciertas actividades con su entorno, impidiendo de esta manera su desenvolvimiento pleno y es que no existe una igualdad de condiciones con el resto de la población, siendo este el motivo por el que al no poder gozar de manera efectiva este grupo vulnerable de sus derechos es que se necesita de una participación activa por parte del Estado mediante medidas que impliquen una discriminación positiva (art. 71.II y III de la CPE).