SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes
De acuerdo a la Organización de la Salud, la discapacidad “resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás” [inc. e) del Preámbulo de la Convención de las Personas con Discapacidad], de lo que se puede concluir, que la persona discapacitada es aquella que tiene dificultades para realizar ciertas actividades con su entorno, impidiendo de esta manera su desenvolvimiento pleno y es que no existe una igualdad de condiciones con el resto de la población, siendo este el motivo por el que al no poder gozar de manera efectiva este grupo vulnerable de sus derechos es que se necesita de una participación activa por parte del Estado mediante medidas que impliquen una discriminación positiva (art. 71.II y III de la CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fuero sindical: concepto y finalidad
- Fragmento 9
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes
- 4.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad,
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- 1)
- no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión
- gozarán de inamovilidad en su puesto
- cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario
- Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento
- CONFIRMAR