SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento

Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento por ningún medio del acto lesivo y no tuvo la oportunidad de impugnarlo. En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aún así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión" (las negrillas nos corresponden), y en el presente caso, como bien afirma en su memorial cursante de fs. 68 a 70, el mismo día que recibió las copias de los actuados (21 de agosto de 2013), mediante su abogado alegó que no podía acudir a la audiencia de manera momentánea, por lo que se establece que tuvo un conocimiento del contenido de la demanda de acción de amparo constitucional como lo determinado por el Tribunal de garantías, no siendo evidente consecuentemente lo expresado en su memorial antes referido.