SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Fecha: 10-Ene-2014
gozarán de inamovilidad en su puesto
Asimismo, se tiene que el demandado desconoció su protección reforzada del que goza el accionante por su condición de persona con capacidades distintas, ello de conformidad al art. 5.I del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, que señala: “Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley” (las negrillas son nuestras), por lo que, al utilizar el demandado un fundamento sin ningún sustento legal en el cual apoyar la determinación, ignorando la condición de persona con capacidades distintas que fue puesto en conocimiento del empleador por nota con cargo de recepción de 7 de noviembre de 2008, el Interventor de la Terminal Bimodal continuó lesionando derechos que protegen al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fuero sindical: concepto y finalidad
- Fragmento 9
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes
- 4.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad,
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- 1)
- no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión
- gozarán de inamovilidad en su puesto
- cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario
- Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento
- CONFIRMAR