SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014

Fecha: 10-Ene-2014

gozarán de inamovilidad en su puesto

Asimismo, se tiene que el demandado desconoció su protección reforzada del que goza el accionante por su condición de persona con capacidades distintas, ello de conformidad al art. 5.I del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, que señala: “Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley” (las negrillas son nuestras), por lo que, al utilizar el demandado un fundamento sin ningún sustento legal en el cual apoyar la determinación, ignorando la condición de persona con capacidades distintas que fue puesto en conocimiento del empleador por nota con cargo de recepción de 7 de noviembre de 2008, el Interventor de la Terminal Bimodal continuó lesionando derechos que protegen al accionante.