Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Fecha: 10-Ene-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 211/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 45 vta. a 47, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías y con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fuero sindical: concepto y finalidad
- Fragmento 9
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes
- 4.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad,
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- 1)
- no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión
- gozarán de inamovilidad en su puesto
- cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario
- Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento
- CONFIRMAR