SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014
Fecha: 10-Ene-2014
“procedente”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 211/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 45 vta. a 47, declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante y ordenando el pago de sus derechos consolidados como son los sueldos devengados, manteniendo la antigüedad y demás derechos laborales, bajo los siguientes fundamentos: a) No es competencia de un Tribunal de garantías determinar la validez de un sindicato, ello corresponde a las instancias administrativas que viene a ser la Unidad de Asuntos Sindicales dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo; b) De acuerdo al art. 51.IV de la CPE, los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical y no se les podrá despedir hasta un año después de haber cesado en su cargo, ni se les someterá a persecución, privación de libertad por los actos realizados en ejercicio de su labor; c) La Resolución Ministerial (RM) 11988 de 31 de mayo de 1988, establece que los que están en labor sindical no pueden ser disminuidos en sus salarios y tampoco modificarse el puesto de su labor; d) Existe una Resolución de conminatoria de reincorporación por parte de la Dirección General del Trabajo de 22 de noviembre de 2012, con el que fue notificado el demandado, fecha desde la cual se debe computar la lesión efectiva de los derechos; y, e) Que de acuerdo a la documental adjunta se tiene que el 22 de marzo de 2013, hubiere concluido con su gestión como miembro del Directorio del Sindicato de la Terminal Bimodal, por lo que, su condición laboral no podía modificarse hasta el 22 de marzo de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fuero sindical: concepto y finalidad
- Fragmento 9
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes
- 4.
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad,
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- 1)
- no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión
- gozarán de inamovilidad en su puesto
- cumple la función de comunicar o transmitir una determinada resolución o acto a su destinatario
- Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento
- CONFIRMAR