SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014
Fecha: 10-Ene-2014
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso y los elementos del mismo a la falta motivación y fundamentación y congruencia, a la defensa, al juez natural, a la seguridad jurídica e igualdad; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto Supremo 110 de 28 de marzo de 3013, pronunciado por Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Serrano Llanos, Magistrados de Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, fallo que a criterio de la accionante, no fue pronunciado con la debida motivación, fundamentación y congruencia que le permita conocer de manera clara y precisa los argumentos que establecieron tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 11
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia y motivación
- III.2.1. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto